Audi Q8
Black Line 45 TDI 170Kw (231CV) Quattro Tiptronic
Desde 1.199 €/mes (IVA no incluido)
Meses / Kilómetros |
36 | 48 | 60 |
---|---|---|---|
10.000 km | 1.453 € | 1.328 € | 1.199 € |
15.000 km | 1.487 € | 1.350 € | 1.221 € |
20.000 km | 1.521 € | 1.389 € | 1.254 € |
25.000 km | 1.565 € | 1.420 € | 1.289 € |
30.000 km | 1.609 € | 1.449 € | 1.327 € |
40.000 km | 1.692 € | 1.542 € | 1.418 € |
Válido solo en Península y Baleares. Oferta válida hasta el 31/05/2024. El vehículo ofertado podría no corresponderse con el de la imagen. Oferta condicionada a la autorización de la operación por Renting Broker Automotive, S.L.
- Potencia: 231 cv/170 kw
- Consumo medio: 8,1 L/100 km
- Color Plata Satelite metalizado
- Motor diésel
- Cambio automático
- Tiptronic
- Pintura metalizada
- Mantenimiento y reparaciones mecánicas en Red Oficial
- Cambio de neumáticos ilimitados*
- Seguro a todo riesgo sin franquicia con prima cerrada**
- Asistencia en carretera con RACE
- Gestión de multas y recursos ante las entidades sancionadoras
- Vehículo de sustitución opcional por días o Pool
* Cambio por desgaste según criterios de seguridad y siempre en línea con normativa en vigor.
** Franquicia no revisable por siniestralidad.
Descubre las ventajas del renting de coches
Beneficios de gestión
- No es necesario personal interno para administrar la gestión del vehículo flota.
- Simplificación de la contabilidad y de la gestión de tesorería: un única factura y cargo mensual.
Beneficios financieros
- Mejora el balance de la empresa al disminuir su ratio de endeudamiento.
- Impacto nulo de la inflación: la cuota es fija.
- Liberalización del capital que de otra forma estaría inmovilizado.
Beneficios económicos
- Adaptación tecnológica: contratos mediante los que los vehículos no quedan obsoletos durante su vigencia.
- Mejora de la productividad: los vehículos están siempre en perfecto estado.
Beneficios fiscales
- La cuota es deducible al 100% tanto para grandes empresas como para pymes y autónomos, en el impuesto de Sociedades o IRPF, siempre que pueda justificarse que el vehículo es una inversión necesaria para el desarrollo de una actividad empresarial y cumpla con los restantes requisitos exigidos por la normativa en vigor.
- El IVA que se soporta por la cuota mensual, es 100% deducible, si bien el arrendatario debe tener afecto el vehículo al desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
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