Economía familiar

¿Cómo recibir una herencia sin pagar las deudas del fallecido?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Miércoles 27 de septiembre de 2023

3 minutos

Las deudas que también se heredan suele ser uno de los motivos para rechazar una herencia

¿Cómo recibir una herencia sin pagar las deudas del fallecido? Foto: Bigstock
María Bonillo

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Miércoles 27 de septiembre de 2023

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Los bienes de una persona pasan a los herederos tras el fallecimiento de este, pero eso significa que también se transfieren las deudas que haya dejado pendientes. Por lo general, este suele ser uno de los principales motivos a la hora de decidirse a renunciar a una herencia, entre otros, como el coste asociado a la propia tramitación de la herencia.

De hecho, en el año 2021 se llegó a un récord sin precedentes en el número de herencias tramitadas en España, creciendo más del 20%. Sin embargo, el número de beneficiarios de una herencia que decidió rechazarla también creció un 25%.

 

Herencia millonaria: un matrimonio deja parte de su patrimonio a un hospital y una residencia. Foto: Bigstock

 

Al aceptar una herencia debemos tener presente las posibles deudas que podamos también heredar, y estar seguros de que podremos hacerles frente. Si no, está la opción de rechazarla, ya que, tal y como recuerdan desde el blog de HelpMyCash (@InfoHelpMyCash), "la herencia es un derecho y no una obligación, por lo que uno o varios herederos pueden optar por renunciar a ella si así lo desean". 

Llegados a este caso, surge la pregunta de si es posible recibir una herencia pero evitando las deudas del fallecido. La respuesta es afirmativa, surgiendo así una tercera vía.

Herencia a beneficio de inventario

Aceptar la herencia a beneficio de inventario sería la solución para aceptar una herencia pero evitando las deudas que podamos heredar también en consecuencia. 

Esta opción permite al heredero aceptar una herencia y responder a las deudas que vengan con los bienes que se reciba de la misma. Es decir, que se evaluarán los bienes que vaya a heredar y las deudas pendientes, compensándose, por lo que los herederos recibirán los bienes que queden después de haber pagado las deudas pendientes. 

De esta forma, evitaremos tener que hacer frente a las deudas, o la totalidad de las mismas, con nuestros propios bienes.

Aunque se trata de una opción "muy ventajosa", desde el Consejo General del Notariado explicaban que es "poco conocida". Y es que en 2021, tan solo 1.300 herederos se acogieron a ella. 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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